Mediante Resolución N° 0518-2024/SEL-INDECOPI, del 12 de julio de 2024, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha declarado ilegal la restricción horaria para la recepción de documentos a través de la MESA DIGITAL PERÚ, impuesta en el artículo 46.2, literales a) y b) del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.
Cabe indicar que la norma en cuestión señala:
46.2 La recepción de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos a través de la MESA DIGITAL PERÚ se sujeta a la siguiente regla:
a) Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, se consideran recibidos el mismo día.
b) Después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se consideran recibidos el día hábil siguiente.
En la mencionada resolución, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas estableció en resumen lo siguiente:
- No es legal restringir el horario para remitir documentos electrónicos a las entidades públicas.
- Las leyes que regulan procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables que las establecidas en la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).
- Conforme a los artículos 123.2 y 123.3 de la Ley 27444, las entidades de la administración pública deben facilitar el uso de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y cuando se utilizan estos medios, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida.
- La Ley 27444 no establece ninguna limitación o restricción para la recepción de documentos en el mismo día de su presentación, independientemente del horario, por lo que los ciudadanos tienen derecho a que sus documentos sean recibidos el mismo día, sin importar la hora de envío, cuando se utilizan medios electrónicos.
Es importante destacar que la declaración como barrera burocrática ilegal de la restricción horaria, no se limita solo a la presentación de documentos y recursos en procedimientos administrativos, sino que también se aplica a todo tipo de trámites.
Recordemos que una barrera burocrática es una exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa conforme lo define el numeral 3, del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1256 (Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas).
Las barreras burocráticas pueden ser de dos clases:
- Las ilegales, esto es, aquellas exigencias, limitaciones, cobros o prohibiciones que exceden las competencias de la entidad que las exige, que fueron emitidas sin respetar los procedimientos necesarios o que contravienen directamente las normas y/o principios de simplificación administrativa y
- Las carentes de razonabilidad, las cuales son arbitrarias y desproporcionadas en relación a los fines que persiguen.
Estas se originan y se detectan en el ejercicio de la función administrativa y pueden derivar de resoluciones ministeriales, directorales, administrativas, oficios, cartas, entre otros actos administrativos; sin embargo, conforme lo establece el mismo artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1256 no se consideran barreras burocráticas dentro del ámbito de dicha ley a otras exigencias o restricciones derivadas de la función legislativa o jurisdiccional.
Conforme a lo expuesto es que INDECOPI ha declarado como barrera burocrática ilegal la restricción horaria para la recepción de documentos a través de la MESA DIGITAL PERÚ conforme se puede revisar en el texto completo de la resolución mencionada en el siguiente enlace https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2311854-1.
En conclusión, cuando en nuestra calidad de administrados detectemos alguna imposición de la Administración pública que configure barrera burocrática dentro de los alcances indicados, tenemos todo el derecho de formular la denuncia respectiva, a fin que el INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, proceda a eliminarla en nuestro beneficio, es decir evitar la exigencia (ilegal o carente de razonabilidad) por parte de la administración pública, quien finalmente puede hacer el control también de oficio.