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Nuevo procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de formalización de su uso

Mediante el Decreto Supremo N° 001-2024-MIDAGRI publicado el 09 de enero de 2024 se estableció el procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de formalización del uso de agua, procedimiento administrativo  por el cual la Autoridad Administrativa del Agua (ANA), a pedido de parte, a través de las Administraciones Locales de Agua (ALA), formaliza los usos del agua, mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes vienen utilizando dicho recurso de manera pública, pacífica y continua al 31 de diciembre del 2014, sin contar con un derecho de uso de agua.

El pasado 28 de febrero se publicó el Decreto Supremo 002-2025-MIDAGRI, por medio del cual se ha modificado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – del ANA aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2023-MIDAGRI y su modificatoria, a fin de incorporar  este nuevo  procedimiento administrativo denominado “Otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización del uso de agua”,  así como también se ha aprobado el formulario correspondiente a dicho procedimiento.

En el TUPA del ANA se han establecido como  requisitos para iniciar este procedimiento, los siguientes:

  1. Solicitud dirigida al Administrador Local del Agua, utilizando el formato aprobado, el cual puede ver en: https://bit.ly/3QLj5WI
  2. Copia del documento que demuestre el uso del agua de manera pública, pacífica y continua al 31 de diciembre del 2014. Estos documentos pueden ser: documento público o privado que sustente el desarrollo de la actividad productiva o uso poblacional, licencia de funcionamiento, recibos de pago por el uso del agua, constancia de productor agrario, entre otros.
  3. Copia del documento que certifique la propiedad o posesión legítima del predio o unidad productiva donde utiliza el agua, los cuales pueden ser: partida registral, documento público o privado que acredite la propiedad o posesión legítima del predio, resolución judicial que lo declara como propietario o poseedor, constancia de posesión con fines de formalización de predios rústicos otorgada por las agencias agrarias o municipalidades distritales correspondientes al ámbito territorial en la que se ubica el predio rústico.
  4. Copia del instrumento de gestión ambiental para las actividades en curso aprobado o la disposición que emita la autoridad ambiental sectorial, cuando corresponda.
  5. Cuando corresponda, copia de la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua emitida por la autoridad sectorial competente.
  6. Para el uso poblacional, copia de la resolución de reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme lo establece la legislación sobre la materia.
  7. Para el uso de agua de mar o desalinizada, además de los requisitos antes indicados, copia de la autorización o concesión del área acuática otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI o título equivalente.
  8. Para el uso del agua con fines turísticos (aguas termales) se exige la condición de termomineral, por parte del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, y la certificación por parte de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, que acredite que no es perjudicial para la salud humana.

El procedimiento se inicia ante la Administración Local del Agua (ALA) correspondiente de manera presencial o virtual (Atención Virtual: http://aplicaciones01.ana.gob.pe/tramitevirtual/).

El plazo de atención es de 10 días hábiles y está sujeto evaluación previa y silencio administrativo negativo.  Si vencido el plazo de atención, no se  obtiene respuesta, se puede interponer  en el plazo de 15 días hábiles,  los siguientes recursos administrativos:

  • Reconsideración que será resuelta por la ALA, en un plazo máximo de 15 días hábiles. La presentación de este recurso se sustenta en nueva prueba.
  • Apelación que será resuelta por el Presidente del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas – TNRCH, en un plazo  máximo de 30 días hábiles. La presentación de este recurso se sustenta en una diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho.

El trámite para la  formalización es gratuito y se debe tener presente que el plazo para acogerse a este procedimiento de formalización vence el 09 de enero de 2026, fecha tras la cual se iniciarán los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes.

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Fiorella Gallo

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