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Nuevo procedimiento de Demolición Municipal

El 25 de mayo del presente se publicó en El Diario Oficial El Peruano la Ley 32035, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para agilizar los procedimientos  de demolición,  más conocida como Ley de demolición express, en atención a la finalidad que persigue que es  hacer más rápidos los procesos de demolición a nivel municipal. 

La norma en cuestión contiene entre sus modificaciones,  la  regulación de la demolición como una medida correctiva que las Municipalidades están facultadas a aplicar estableciendo un procedimiento más rápido al incorporar  el subcapítulo IV al capítulo II del título III en lo que se refiere a Medidas correctivas,  y los artículos 52-A) y 52-B) a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y  modificar los artículos 19), 23.1) literal a) y 23.3) de la Ley  26979, Ley de Proceso de Ejecución Coactiva,   a fin de viabilizar dicha medida. 

Ahora bien las órdenes de demolición que dicten las Municipalidades se ejecutarán conforme con las disposiciones de los artículos 52-A y 52-B de la Ley Orgánica de Municipalidades las que establecen de modo expreso el procedimiento. 

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 A-1 de la Ley Orgánica de Municipalidades,  dentro de las medidas correctivas que está facultada a aplicar la Municipalidad está la demolición,  y su finalidad es revertir, reponer o reparar los efectos directos derivados de la  infracción normativa relacionada a edificaciones y construcción y siempre que no sea posible su regularización o subsanación. 

Procede esta medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 B.1, cuando las obras o instalaciones ocupen bienes, espacios o vías públicas, así como aquellas que se encuentren en propiedad privada, siempre que generen riesgo inminente o irregularidad insubsanable en los términos de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En ambos casos, la autoridad municipal puede ordenar la demolición o mandar a ejecutar la orden por cuenta del infractor con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.

El procedimiento es bastante breve, habiéndose  regulado de manera expresa lo siguiente. 

  • El titular tiene un plazo de treinta (30)  días hábiles contados desde que se le notifica con la imposición de la medida correctiva para regularizar o subsanar las observaciones que fundamentan la medida impuesta; 
  • La autoridad municipal verifica la regularización o subsanación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de presentada la absolución.
  • Si esta entidad no formula observación motivada dentro de ese plazo, se tienen por levantadas las observaciones. 
  • Si por el contrario en el plazo de treinta días, el titular no regulariza o subsana,  o dentro del plazo para que la Municipalidad se pronuncie,  esta determina que  no tiene por levantadas las observaciones,  entonces ejecuta la medida conforme a la Ley 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. 

Este nuevo procedimiento se aplicará incluso a las demoliciones en trámite.

Ahora bien, cuando la demolición deba darse en propiedad  privada  y se requiera descerraje, la autoridad municipal  deberá solicitar autorización judicial en la vía sumarísima y en vía no contenciosa al Juez de Paz letrado del distrito judicial donde se encuentra la obra o instalación que es objeto de la medida. El juez de Paz Letrado resolverá en el plazo de veinticuatro horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad. Asimismo, dispone la anotación de la orden de demolición en la partida registral del bien inmueble materia de autorización judicial. Cabe precisar que el pedido de descerraje  efectuado a la autoridad judicial debe darse cuando  medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias y siempre que dicha situación sea constatada por personal de las fuerzas policiales.

Si bien este nuevo procedimiento ha simplificado el trámite para aplicar la demolición como medida correctiva, ello puede tener un gran impacto en el sector inmobiliario y la propiedad privada,  por cuanto la actuación municipal podría incurrir en excesos y arbitrariedades al haber otorgado la norma amplia discrecionalidad  de la entidad edil para aplicar la demolición como medida correctiva así como para pronunciarse sobre la subsanación y absolución de las observaciones que  la sustentan  por parte de los titulares. Esperemos que  por rapidez y eficiencia administrativa  no  se termine sacrificando las garantías de un debido proceso y con ello afectando  la propiedad privada. 

Fiorella Gallo

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