En el marco del Derecho de Protección al Consumidor y la Competencia Desleal, el caso reciente contra S. C. Johnson & Son, fabricante del producto “Mr. Músculo – Limpiador líquido”, ilustra con claridad cómo la publicidad puede generar que los consumidores adopten determinadas decisiones de consumo, cuyas expectativas pueden verse defraudadas si lo informado a través de la misma, no se condice con lo realmente ofrecido.
En el caso concreto, la controversia gira en torno a la afirmación “Mata el 99.9% de los gérmenes” impresa en el empaque del producto, la cual, según la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión), no fue debidamente sustentada con pruebas previas a su difusión.
La Ley de Represión de la Competencia Desleal, en su artículo 8, establece que los actos de engaño se configuran cuando se difunden mensajes que pueden inducir a error al consumidor sobre las características de un producto. En este caso, la empresa incurrió en esta modalidad al no contar con evidencia suficiente y previa que respalde la efectividad del producto frente a “gérmenes” de forma general.
Para entender si una empresa puede ser sancionada por este tipo de infracciones, lo primero es determinar si tiene la calidad de anunciante. Según la norma precitada, un anunciante es toda persona natural o jurídica que participa en la difusión de publicidad con fines comerciales. En este caso, S. C. Johnson & Son fue identificada como titular de la notificación sanitaria del producto y responsable directa de su comercialización y promoción, por lo que claramente califica como anunciante.
Una vez determinada su calidad de anunciante, se evaluó el mensaje transmitido al consumidor. La frase “Mata el 99.9 % de los gérmenes” generó una percepción clara y objetiva de alta efectividad del producto frente a una amplia gama de microorganismos. Esta afirmación, al ser objetiva, requiere sustento previo y verificable, conforme al principio de veracidad.
Posteriormente, el análisis de fondo se centró en si la empresa contaba con pruebas previas suficientes para respaldar esa afirmación. La ley exige que las afirmaciones objetivas deben estar sustentadas por estudios realizados de manera anterior a la difusión del mensaje. Esto tiene una doble finalidad: garantizar que el mensaje no induzca a error y brindar confianza al consumidor.
En su defensa, S. C. Johnson & Son presentó diversos estudios realizados entre 2017 y 2020, que demostraban eficacia frente a ciertos microorganismos específicos como E. coli, S. aureus, Norovirus y C. albicans. Sin embargo, estos estudios no acreditaban una eficacia generalizada frente al 99.9 % de todos los gérmenes que podrían encontrarse en superficies domésticas como los baños.
La Comisión observó que la afirmación publicitaria excedía el respaldo técnico ofrecido. Si bien se probó que el producto elimina ciertas cepas, no se logró demostrar que fuera efectivo contra “casi todos” los gérmenes. Esto es crucial, ya que la expresión “99.9% de los gérmenes” se interpreta por el consumidor medio como una protección casi total.
Al no haberse cumplido con el deber de sustanciación previa, la Comisión concluyó que la afirmación inducía a error al consumidor, ya que genera una expectativa de efectividad que no fue plenamente acreditada. Esta conducta vulnera el principio de veracidad y configura un acto de competencia desleal; debido a ello, se declaró fundada la imputación efectuada contra S. C. Johnson & Son por realizar actos de competencia desleal en la modalidad de engaño. Esta resolución no solo sanciona una conducta particular, sino que también refuerza el deber de las empresas de ofrecer información precisa y respaldada en su publicidad.
Casos como este destacan la importancia de que los mensajes dirigidos a los consumidores sean no solo persuasivos, sino también veraces, comprobables y transparentes. El objetivo final es preservar un entorno comercial justo y proteger al consumidor de prácticas que puedan distorsionar su capacidad de decisión.
Finalmente, este precedente sirve como llamado de atención a todos los agentes del mercado: la publicidad no puede ser usada como un medio para exagerar beneficios o atribuir propiedades no verificadas. La confianza del consumidor es un bien valioso que debe ser resguardado con responsabilidad y rigor ético.