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El Gobierno modifica el valor de restitución arancelaria (Drawback)

El 19 de octubre de 2024 se ha publicado en boletín de normas legales de El Peruano el Decreto Supremo N° 189-2024-EF, el cual modifica el Decreto Supremo N° 104-95-EF que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.

Conforme a la Disposición Complementaria Final Única del referido Decreto Supremo N° 189-2024-EF entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026, salvo lo dispuesto sus Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias las cuales entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

De acuerdo a dicha modificación, la tasa de restitución de derechos arancelarios a la que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, se reducirá del 3% que se venía aplicando desde el año 2019 al 1% a partir del quinto día hábil posterior a la publicación del decreto supremo, esto es, a partir del 25 de octubre del 2024 hasta el 30 de junio de 2025. A partir del 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 será del 0.5%, aplicándose a los procedimientos vigentes entre dichas fechas.

Respecto a las solicitudes en trámite, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria precisa que los procedimientos de restitución simplificada cuya solicitudes hayan sido presentadas antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 189-2024-EF, se regirán por la tasa vigente a la fecha de numeración de la solicitud, hasta su conclusión.

La norma en cuestión introduce también modificaciones a los artículos 3 y 11 del Decreto Supremo N° 104-95-EF que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, las cuales entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2026.

En un comunicado conjunto realizado por los principales gremios empresariales del Perú: SIN, CCL, ADEX, CONFIEP, COMEZ PERÚ, SNP, CANATUR, AGAP, PERÚCÁMARAS y la Plataforma Nacional de Gremios Mipymes, han manifestado su oposición al D.S. N° 189-2024-EF que reduce y elimina el mecanismo de restitución simplificada de Derechos Arancelarios (Drawback) a las exportaciones no tradicionales, por cuanto – señalan – afecta a las empresas peruanas así como a la generación de inversiones y empleo, solicitando que se revierta esta medida legal por no ser oportuna en un contexto de reactivación económica. (Fuente:https://x.com/SNIndustrias/status/1847827753896210748).

En efecto, la reducción de la tasa de reducción de derechos arancelarios afectará de inmediato a las empresas que han realizado exportaciones ya que el porcentaje que podrán recuperar por restitución (Drawback) será menor al calculado, no pudiendo trasladar esa diferencia a sus compradores, situación que causará definitivamente una afectación a las empresas y con ello, a la economía en general.

El texto completo del Decreto Supremo N° 189-2024-EF se puede descargar del enlace https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2336206-1

RUBINA
José Rubina

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