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Vigencia de la Ley N° 32255 – Ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia

El Congreso de la República el 07.03.2025 promulgó la Ley N° 32255 – “Ley que restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del Artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, referido a la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia”; norma que fue publicada el día 10.03.2025.

Recordemos que el 11.12.2024, a través de la Ley N° 32181, se derogó la detención preliminar en casos de no flagrancia (art. 261.1 a del CPP) a fin de garantizar el principio de presunción de inocencia y brindar mayor protección al personal de la Policía Nacional del Perú (PNP); lo cual fue bastante cuestionado por diversas instituciones de nuestro país debido al alto índice de criminalidad en que vivimos, ya que ello, contravendría a la lucha contra la criminalidad que tanto pregona el estado peruano.

Luego de algunos meses, el Congreso restituyó la detención preliminar en casos de no flagrancia, que entrará en vigencia el 11.03.2025, el cual introduce dos cambios –que resaltamos- en el contenido del artículo 261°.- Detención Preliminar Judicial, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 261°.- Detención Preliminar Judicial.

1. El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando:

a. No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.

b. El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.

c. El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.

Con estos cambios, se requerirá una mayor exigencia en la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en la medida de coerción procesal (prisión preventiva) que se solicita y que le es atribuida a un imputado, pues si antes solo se exigía la existencia de “razones plausibles” para considerar la comisión de un delito y que “pueda desprenderse cierta posibilidad” de fuga por parte del imputado. Ahora se requerirá “la existencia de elementos razonables” que vinculen al imputado con el delito y que se presenten “indicios razonables de posibilidad” de fuga por parte de este.

Esperemos que esta mayor exigencia impida  el uso abusivo de esta medida de coerción procesal, como es la prisión preventiva.

Jose Timana
José Timaná

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