Mediante la presentación de una denuncia administrativa ante el Indecopi, un asociado denunció al Club al cual pertenece porque el Club rechazó su solicitud de reincorporación como asociado activo, debido a que había sido excluido del padrón de asociados por haber tenido una deuda pendiente de pago.
Frente al procedimiento administrativo iniciado por este señor, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3, a través de la Resolución Final N° 0222-2025/PS3 resolvió declarar improcedente la denuncia, en tanto verificó que en dicho caso, no se trataba de una relación proveedor-consumidor sino de una asociación-asociado; en consecuencia, el señor no ostenta, en dicho supuesto, la calidad de consumidor final reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
En efecto, el Código ha delimitado el concepto de consumidor en su cuerpo normativo, a fin de restringir el ámbito de actuación de la autoridad administrativa para aquellos casos en los que se evidencia una real asimetría informativa y en los que exista una relación de consumo.
Así pues, el artículo III detalla lo siguiente:
Artículo III.- Ámbito de aplicación
- El presente Código protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.
Del mismo modo, el artículo IV detalla lo siguiente:
Artículo IV.- Definiciones.
Para los efectos del presente Código, se entiende por:
- Consumidores o usuarios
1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.
En virtud de las disposiciones normativas antes detalladas, queda claro que en el caso de los miembros de una asociación, no existe una relación de consumo, ya que no existe un pago por recibir algún servicio o algún producto en particular, sino un aporte efectuado por un asociado en base a un determinado estatuto y para el logro de los fines que como asociación se han planteado.
Tal como se puede advertir, quienes gocen de los beneficios de la asociación (como uso de sus instalaciones, eventos y otros) serán los mismos asociados y no cualquier otra persona, situación que marca una clara diferencia entre una relación de consumo (en la que existe un proveedor que oferta productos y/o servicios al público en general) y una relación asociativa (en la que varias personas, en calidad de asociados, dan aportes regidos por un determinado estatuto para los fines que, como asociación, se hayan planteado).
No está de más destacar que en el caso de que exista alguna controversia entre una asociación y un asociado, este último no se encontrará desprotegido pues para hacer valer sus derechos tendrá habilitada la vía jurisdiccional para plantear la acción legal correspondiente y, de esta manera, encontrar solución a sus pretensiones.