El pasado 6 de junio el Congreso aprobó el proyecto de Ley N° 2942/2022-CR, el cual busca regular las comunicaciones comerciales directas hacia los consumidores, llamadas SPAM. Este proyecto será revisado por el Poder Ejecutivo en un plazo de 15 días hábiles para su promulgación u observación, siendo su fecha límite el próximo 4 de julio.
La iniciativa legislativa tiene como principal objetivo, la prohibición para las empresas de realizar llamadas o cualquier otra forma de comunicación comercial a los consumidores, a menos que estos hayan solicitado previamente recibir información publicitaria. Esta modificación representa un cambio respecto a la normativa actual del Código de Protección y Defensa del Consumidor que permite a las empresas contactar a los consumidores para obtener autorización inicial y enviar información publicitaria.
Con el proyecto de Ley indicado se modifica el literal e) del artículo 58° del mencionado cuerpo normativo, restringiendo de manera drástica el uso de centros de llamadas, sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto masivos y correos electrónicos para promover productos y servicios a los consumidores. La única excepción será para aquellos casos en los que el consumidor haya iniciado el contacto solicitando información adicional.
Sin embargo, esta medida no ha sido acogida con agrado por el sector empresarial, sobre todo por aquellos proveedores que brindan servicio de telemercadeo y call centers en nuestro país, quienes señalan que esta prohibición impactaría directamente en millones de puestos de trabajo de personas que desempeñan estas labores; asimismo, han precisado que dicha medida, perjudicaría el correcto desarrollo de las estrategias de marketing.
Del otro lado de la moneda, la gran mayoría de consumidores han celebrado la aprobación de esta ley, argumentando que fortalecerá la protección de los ciudadanos contra prácticas intrusivas y no deseadas, que generan una gran incomodidad por la frecuencia de la realización de las mismas.
Si bien es un proyecto de ley que aún no tiene aplicación efectiva en la realidad, como asesor legal especialista en materia de protección al consumidor, considero que, independientemente de la divergencia de posturas a favor y en contra frente a este proyecto ley, no debemos perder de vista la función tuitiva que tiene el INDECOPI (entidad administrativa que estaría a cargo de la fiscalización de los actos enmarcados en dicha norma) frente a la regulación del mercado, siendo su principal función aplicar políticas que busquen un punto de equilibro entre proveedores y consumidores.
Para el caso concreto, considero que los matices de la norma propuesta cumplen con mantener ese equilibrio deseado, ya que no elimina per sé el sistema de telemercadeo, ni de los call centers, sino que limita su ámbito de aplicación para que se brinde solo a aquellos consumidores que estén interesados en recibir una información determinada sobre los productos y/o servicios que la empresa en cuestión brinde en el mercado; situación que, contrariamente a lo alegado por gran parte del sector empresarial, no enervaría sus estrategias de marketing, sino por el contrario, permitiría sectorizar de una manera más adecuada a su público objetivo.