Artículos

Nuevo Precedente de SUNAFIL: Criterios para sanciones en casos de accidentes mortales y subcontratación

El 23 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Sala Plena N.° 002-2025-SUNAFIL/TFL, que establece como precedentes administrativos de observancia obligatoria los siguientes criterios respecto a la aplicación de sanciones agravadas en casos de accidentes mortales y su tratamiento ante la subcontratación, precisando que:

  1. Nuestro sistema jurídico se fundamenta en la protección de la vida, la dignidad y el trabajo, por lo que la seguridad e integridad de las personas es una prioridad para el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT). Ante un accidente laboral con consecuencia mortal, la respuesta administrativa debe reflejar estos principios. Además, la vida y la dignidad en el trabajo, al ser derechos fundamentales, no pueden ser limitados por disposiciones contractuales que busquen fragmentar la responsabilidad del empleador en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
  2. Debido a la gravedad de estas conductas en el ámbito laboral, se aplican sanciones administrativas severamente agravadas, considerando a la totalidad de los trabajadores del sujeto inspeccionado para el cálculo de la multa (artículo 48.1-C del RLGIT). El Tribunal considera que esta medida es razonable, ya que protege bienes jurídicos de gran importancia y garantiza una punición efectiva.
  3. El cálculo de la multa responde al interés del Estado, que busca garantizar la efectividad de los derechos fundamentales en el trabajo. Para ello, el SIT establece sanciones agravadas en casos como afectaciones a derechos colectivos, trabajo forzoso, explotación infantil y fallecimiento de un trabajador cuando se demuestra que la falta de cumplimiento en SST fue la causa del incidente.
  4. El artículo 48.1-C establece un aumento en la sanción considerando a todos los trabajadores en planilla como “afectados”. Si bien esta metodología es razonable en relaciones laborales directas, su aplicación en casos de subcontratación puede generar multas desproporcionadas. Por ello, la inspección laboral debe evaluar cuidadosamente la relación entre la empresa principal y la contratista, justificando su decisión conforme a los principios de legalidad, tipicidad y razonabilidad.

Se distinguen dos escenarios en la subcontratación respecto a la responsabilidad en SST:

  • Subcontratación íntegra sin confluencia de trabajadores de la empresa principal: Si los trabajadores subcontratados operan sin interacción con los de la empresa principal, la responsabilidad sancionadora recae en la contratista. La empresa principal solo será sancionada si su falta de coordinación o vigilancia causó el accidente, sin aplicar el artículo 48.1-C.
  • Subcontratación parcial con confluencia de trabajadores: Si los trabajadores de la contratista y la empresa principal comparten el mismo entorno y tareas, existe una responsabilidad compartida. Si se demuestra que el incumplimiento de la empresa principal fue causa del accidente, se aplicará la sanción considerando a toda su planilla como “afectados”, según el artículo 48.1-C.

 

abogada60
Lorena Seminario

Continúa Leyendo

Tips para la correcta elaboración de contratos con tus proveedores o clientes

Un contrato es un acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas de tipo...

Nuevos precedentes administrativos del Tribunal de Fiscalización Laboral

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha emitido varios precedentes administrativos de observancia obligatoria entre el 27 al 31 de...

Aires y buen viento… ¿Se aclaró la confusión entre aires y azotea en predios sujetos a propiedad horizontal?

La Ley 27157 – Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de...

No dejes que el trámite de tu proceso judicial de cobranza se dilate y complique, la apelación de la resolución que ordena el remate debe concederse sin efecto suspensivo.

Por muchos años los procesos judiciales únicos de ejecución, como por ejemplo, los de obligación de dar suma de dinero...

Precedentes De Observancia Obligatoria Emitidos Por La SUNARP

El 27 de diciembre de 2024 se publicó en El Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Registral N°...

La prohibición de las llamadas Spam y su impacto social

El pasado 6 de junio el Congreso aprobó el proyecto de Ley N° 2942/2022-CR, el cual busca regular las comunicaciones...

“De tal Palo, tal astilla”

La importancia del rol que cumplen los padres en nuestra sociedad A propósito de la declaración efectuada por la Asamblea...

Fortalecimiento del Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor

Mediante Ley N° 32230, publicada el 8 de enero de 2025, se han efectuado importantes modificaciones en el Código de...

Scroll al inicio