El 23 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Sala Plena N.° 002-2025-SUNAFIL/TFL, que establece como precedentes administrativos de observancia obligatoria los siguientes criterios respecto a la aplicación de sanciones agravadas en casos de accidentes mortales y su tratamiento ante la subcontratación, precisando que:
- Nuestro sistema jurídico se fundamenta en la protección de la vida, la dignidad y el trabajo, por lo que la seguridad e integridad de las personas es una prioridad para el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT). Ante un accidente laboral con consecuencia mortal, la respuesta administrativa debe reflejar estos principios. Además, la vida y la dignidad en el trabajo, al ser derechos fundamentales, no pueden ser limitados por disposiciones contractuales que busquen fragmentar la responsabilidad del empleador en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
- Debido a la gravedad de estas conductas en el ámbito laboral, se aplican sanciones administrativas severamente agravadas, considerando a la totalidad de los trabajadores del sujeto inspeccionado para el cálculo de la multa (artículo 48.1-C del RLGIT). El Tribunal considera que esta medida es razonable, ya que protege bienes jurídicos de gran importancia y garantiza una punición efectiva.
- El cálculo de la multa responde al interés del Estado, que busca garantizar la efectividad de los derechos fundamentales en el trabajo. Para ello, el SIT establece sanciones agravadas en casos como afectaciones a derechos colectivos, trabajo forzoso, explotación infantil y fallecimiento de un trabajador cuando se demuestra que la falta de cumplimiento en SST fue la causa del incidente.
- El artículo 48.1-C establece un aumento en la sanción considerando a todos los trabajadores en planilla como “afectados”. Si bien esta metodología es razonable en relaciones laborales directas, su aplicación en casos de subcontratación puede generar multas desproporcionadas. Por ello, la inspección laboral debe evaluar cuidadosamente la relación entre la empresa principal y la contratista, justificando su decisión conforme a los principios de legalidad, tipicidad y razonabilidad.
Se distinguen dos escenarios en la subcontratación respecto a la responsabilidad en SST:
- Subcontratación íntegra sin confluencia de trabajadores de la empresa principal: Si los trabajadores subcontratados operan sin interacción con los de la empresa principal, la responsabilidad sancionadora recae en la contratista. La empresa principal solo será sancionada si su falta de coordinación o vigilancia causó el accidente, sin aplicar el artículo 48.1-C.
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Subcontratación parcial con confluencia de trabajadores: Si los trabajadores de la contratista y la empresa principal comparten el mismo entorno y tareas, existe una responsabilidad compartida. Si se demuestra que el incumplimiento de la empresa principal fue causa del accidente, se aplicará la sanción considerando a toda su planilla como “afectados”, según el artículo 48.1-C.