El pasado 22 de Octubre se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 011-2024-IN, por medio del cual se ha modificado el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueba nuevas calidades migratorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, a efectos de generar mejores condiciones que aseguren las acciones de identificación del migrante en el Perú y con ello la seguridad ciudadana y el orden público.
Entre las principales modificaciones que se han dado tenemos:
1.- El Código Único de Extranjeros (CUE) como número de identificación que se asigna a la persona extranjera al momento de su registro en el Registro de información migratoria (RIM), el cual es definido como un atributo de identidad digital que individualiza y caracteriza al migrante, no siendo un documento migratorio, el cual se mantiene invariable y debe ser consignado en los documentos de identidad que emitan las autoridades migratorias, así como en todos los procedimientos migratorios que solicite, tales como obtención de la calidad migratoria, prórrogas, entre otros. Este código será generado por Migraciones en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.- Establece la cooperación permanente y actuación conjunta en las acciones migratorias de prevención y acción frente a cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, salud pública, el orden público, el orden interno o la seguridad ciudadana por parte de las autoridades migratorias, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y las entidades públicas competentes.
3.- Define como hospedaje para efectos de la norma, a los lugares destinados a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente con fines lucrativos, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento incluyendo a los inmuebles dados en arrendamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 1666° del Código Civil.
4.- Se establecen las siguientes obligaciones a las personas que brinden servicios de hospedaje y a los arrendadores:
a) Exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad, según corresponda, para acreditar la identidad de la persona extranjera que solicita el servicio de hospedaje o que suscribe el contrato de arrendamiento; así como de otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble
b) Inscribir en el Registro de Huéspedes a la persona extranjera, consignando, además de la información regulada por la autoridad competente, el tipo y número de documento de viaje o identidad;
c) Permitir a MIGRACIONES el acceso a la información del Registro de Huéspedes de personas extranjeras para que efectúe labores de fiscalización y verificación migratorias;
d). Acatar las disposiciones técnicas sobre los medios que disponga MIGRACIONES para el traslado de información.
- e) Trasmitir a MIGRACIONES, al momento del registro, a través de la plataforma u otros medios, la nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, nombres y apellidos completos del huésped extranjero, así como, fecha de ingreso y probable salida del hospedaje o arrendamiento; y, tipo y número de documento de identidad o de viaje.
5.- MIGRACIONES pone a disposición de los servicios de hospedaje y de los arrendadores, de forma gratuita, la plataforma web que permitirá registrar la información de las personas extranjeras que soliciten los servicios de hospedaje o arrienden inmuebles, de manera sencilla y eficiente. Esta herramienta estará disponible de forma gratuita, y los operadores tendrán un plazo de 30 días hábiles desde la publicación del decreto para capacitarse en su adecuado uso.
6.- En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas se han previsto las siguientes sanciones:
a). Multa equivalente a una (01) UIT: No solicitar a la persona extranjera los documentos de viaje o identidad que autorizaron su ingreso al territorio nacional.
- b) Multa equivalente a una (01) UIT: Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje de la persona extranjera que acogen.
- c) Multa equivalente a dos (2) UIT: No remitir a MIGRACIONES el registro o información sobre nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje de la persona extranjera que hospede
Sin embargo, cabe precisar que en la norma se ha establecido el incumplimiento por parte de personas jurídicas, pudiendo ser también personas naturales quienes brinden servicios de hospedaje o tengan la calidad de arrendadores.
7.- Se han determinado las fases del procedimiento sancionador:
Fase inicial: MIGRACIONES, está facultada a dar inicio al procedimiento sancionador en sustento de la información y/o documentación que acopie de oficio en virtud de sus acciones cotidianas.
Fase descargos: El presunto infractor podrá formular sus descargos por escrito y presentarlos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del acto administrativo que determina el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Fase instructiva: La autoridad instructora lleva a cabo el análisis, indagaciones y actuaciones probatorias necesarias para determinar la existencia de la responsabilidad imputada al presunto infractor, la cual culmina con un informe final de instrucción que determinar existencia o no de la falta y recomendación de sanción o archivo.
Fase sancionadora: Se emite resolución que dispone la imposición de sanción o que desestima los cargos imputados inicialmente; disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento. En caso la resolución disponga la aplicación de las sanciones de salida obligatoria o expulsión, esta debe ir acompañada de una Orden de Salida que determine la ejecución inmediata de la referida sanción. La resolución debe ser notificada al presunto infractor.
Fase ejecutora: La Policía Nacional del Perú (PNP) tendrá a cargo la ejecución de la sanción migratoria de salida obligatoria o de expulsión según corresponda. Para tal efecto, MIGRACIONES remite a la PNP el acto resolutivo y la Orden de Salida correspondiente.
Finalmente, la norma busca intensificar las acciones de control sobre el proceso migratorio en el Perú y brindar garantías de seguridad a los propietarios de Hospedajes e inmuebles arrendados a extranjeros; así como, a los ciudadanos en general, y mitigar así la permanencia de personas extranjeras con condición migratoria irregular, el riesgo de actividades ilícitas y la utilización de establecimientos e inmuebles para actividades delictivas por parte de ellas, por lo que se espera que en la práctica estas medidas resulten eficientes y logren la finalidad para la cual se han dado.