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Presidente del directorio vs Gerencia General: La marcha y gestión de la empresa se podría complicar

Durante mi vida profesional asesorando a diversas empresas familiares, un tema que he visto recurrente en algunas de ellas, es el conflicto que se presenta entre el presidente del directorio y el gerente  general, cuando el primero de ellos considera que por el solo mérito de su designación  se encuentra facultado para asumir un rol  más activo en la organización, estructura y actividad económica de la empresa, lo que podría generar una confrontación innecesaria y a veces perjudicial con el gerente general como órgano societario. 

Algunos ejemplos de este rol no tan positivo que podría asumir el presidente del  directorio, por más buena intención que tenga,  es cuando en forma constante y permanente solicita información y documentación directamente al gerente general sobre la marcha y operaciones de la empresa fuera de sesión de directorio y sin contar con autorización de dicho órgano, o en forma reiterada se presenta en las oficinas de la empresa coordinando o supervisando directamente diversos temas con las diversas áreas internas, o toma decisiones sobre la gestión administrativa, financiera, operacional y comercial de la empresa, llegando a asumir en los hechos, competencias y funciones reservadas al gerente general, lo cual  no es correcto, sobre todo si el cargo de director, conforme a lo dispuesto en el artículo 171° de la Ley General de Sociedades (LGS),  debe ejercerse con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal, lo cual no se estaría dando en los supuestos anteriormente detallados.

En primer lugar, hay que dejar claro que el presidente del directorio es quien lo lidera,  define su agenda y plan de trabajo, convoca, ordena y dirige las sesiones, tiene derecho a voz y voto, y en caso de empate en la votación, si el estatuto no establece otra manera, tiene voto dirimente. 

El presidente de directorio no es un órgano societario.  El artículo 153° de la Ley General de Sociedades (LGS) establece que el directorio es un órgano colegiado y el artículo 172° de la LGS establece que el directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración de la sociedad  dentro de su objeto, salvo las reservadas a la junta general por ley o estatuto. Por tanto, el directorio en su conjunto, es el órgano societario de la empresa y toda decisión que tome debe contar con la votación y aprobación de  sus  miembros en sesión de directorio. Esto determina que el presidente del directorio, como director individual, y por el solo mérito de su designación en su cargo, no tiene la facultad para actuar en nombre y representación del directorio,  ni de la empresa, ni para tomar decisiones, ni para requerir información, ni realizar coordinaciones o consultas sobre asuntos y competencias reservadas por ley y estatuto al gerente general.  

Si bien es cierto todo director tiene el derecho de ser informado por la gerencia general sobre todo lo relacionado a la marcha y gestión de la empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 173° de la LGS, también es verdad que este derecho debe ser ejercido en el seno del directorio y de manera  que no afecta la gestión social.  La Ley es clara, el presidente del directorio y los directores en forma personal y/o unilateral, no pueden solicitar información directamente al gerente general fuera de las sesiones del directorio, pues dichos requerimientos de información deben realizarse en la misma sesión de directorio, permitiendo al gerente general brindar la información y documentación requerida, en forma ordenada, oportuna y eficiente, evitando  así afectar la gestión social.

Por otro lado, cabe precisar que el presidente del directorio  o cualquier otro director pueden tener un rol más activo en la organización de la empresa. El artículo 174° de la LGS regula la posibilidad que el directorio pueda nombrar a uno o más directores y  puedan resolver o ejecutar determinados actos, pudiendo delegarles alguna facultad del directorio, siendo necesario una votación a favor en sesión de directorio y su inscripción en Registros Públicos. Por tanto, si el directorio quiere delegar  alguna de sus facultades a un director, lo puede hacer cumpliendo con el procedimiento establecido en la ley,  garantizando con ello la seguridad jurídica y la legitimidad de su actuar, teniendo previamente definidas las  funciones y responsabilidades que puede tener un director en el ejercicio de la facultad que se le haya otorgado.

Por último, si un presidente del directorio o director, persiste e insiste en este rol no tan positivo que se ha descrito en los párrafos precedentes, lo cual genera graves inconvenientes y problemas en la marcha y gestión de la empresa, y sumado ello, dicho comportamiento genera daños y perjuicios a la empresa, por actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave, el director podría resultar responsable,  pues conforme a lo dispuesto en el artículo 177° de la LGS, los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pudiera corresponder.

En conclusión, si en tu empresa se presenta alguna de estas situaciones descritas anteriormente u otras similares, es recomendable tomar medidas para corregir el actuar del presidente del directorio, pues dichas situaciones podrían eventualmente generar desorden  interno, además, que podrían complicar y limitar el ejercicio pleno del cargo del gerente general, afectando la jerarquía organizacional y funcional de la empresa y el deslinde de responsabilidades por los actos y gestiones que se realicen en nombre de ella.

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Ricardo Molero

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