Artículos

¡Cuidado! Ahora los Gerentes Generales pueden ser responsables solidarios por omisión que afecte derechos del consumidor

En un reciente giro de interpretación, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha modificado significativamente el criterio sobre la responsabilidad de los gerentes generales en las infracciones a los derechos del consumidor, sobre la base de lo estipulado en el artículo 111° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),  el mismo que indica que, en casos excepcionales, los directores, administradores o representantes de una empresa proveedora pueden ser responsables solidarios de las infracciones cometidas por la empresa, si han participado con dolo o culpa inexcusable

Conforme a la norma citada,  la responsabilidad solidaria de los gerentes generales se aplicaba de manera excepcional, y únicamente en casos graves donde se demostraba su participación activa en la infracción a los derechos del consumidor. No obstante, bajo el nuevo criterio, Indecopi ha decidido extender esta responsabilidad a situaciones menos graves, ampliando su alcance al simple hecho de que el gerente general ostente el cargo, sin necesidad de probar su participación directa en la infracción. Esta modificación  genera evidentemente  una situación de mayor riesgo para los altos directivos.

En el último año, se han emitido más de 20 resoluciones siguiendo este nuevo criterio, en las cuales se han incorporado a aproximadamente 30 gerentes generales como responsables solidarios, con predominio en el sector inmobiliario y automotriz. Esta tendencia refleja un endurecimiento en la postura de Indecopi, que ahora considera a los gerentes generales como responsables no solo por acción, sino también por omisión, si no impiden las infracciones dentro de su empresa.

En atención a lo anterior, advertimos que el cambio en la interpretación del artículo 111° del Código está transformando lo que se consideraba una excepción en una norma general, situación que resulta cuestionable y preocupante, ya que, se estaría relativizando el uso de este artículo a un terreno para el cual no fue concebido, esto es, para situaciones que revistan especial gravedad y para aquellos supuestos en los que se acredite el dolo o culpa inexcusable de los órganos de dirección de la empresa.

Es así que, en lugar de actuar sobre la base de la participación activa del gerente en la infracción, el nuevo enfoque se  basa en la responsabilidad por omisión en la supervisión y gestión de las operaciones de la empresa, lo cual, desde una visión global, podría generar precedentes peligrosos que desnaturalizaran poco a poco la objetividad que debe caracterizar a los pronunciamientos del Indecopi.

La culpa inexcusable  se estaría asimilando a una mera inacción por parte del gerente respecto a temas vinculados a su especialidad profesional y no a una culpa que sea “tan obvia”, una “culpa imperdonable”,   que cualquier persona podría advertirlo, siendo esta última definición la que debería utilizarse para resolver un caso en base al artículo precitado.

Finalmente, y tal como siempre ha ocurrido a lo largo del tiempo, los criterios del Indecopi tendrán que ir moldeándose y tendiendo  hacia  la objetividad y a  una adecuada aplicación normativa en los casos concretos que tengan bajo su análisis y resolución; siendo tarea de la defensa legal de las empresas involucradas, incidir enérgicamente en la correcta interpretación del artículo 111° del Código, y evitar sanciones injustas y con ello  la distorsión del sistema normativo. 

Luis Arias
Luis Arias

Continúa Leyendo

¿Es constitucional la tasa adicional del 100% al impuesto predial aplicable al valor del suelo?

La Ley N° 31313- Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, publicada en El Peruano el 25.07.2021, señala en su artículo 1...

La prohibición de las llamadas Spam y su impacto social

El pasado 6 de junio el Congreso aprobó el proyecto de Ley N° 2942/2022-CR, el cual busca regular las comunicaciones...

Nuevos Precedentes Vinculantes sobre la Carga de la Prueba en Casos de Hostilidad Laboral

El 3 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Sala Plena 017-2024-SUNAFIL/TFL...

MTPE aprueba obligación de notificación vía casilla electrónica

El 30.08.24, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°004-2024-TR que aprueba la obligatoriedad de...

Fortalecimiento del Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor

Mediante Ley N° 32230, publicada el 8 de enero de 2025, se han efectuado importantes modificaciones en el Código de...

¡Vámonos de vacaciones! Un momento feliz o el inicio del estrés cuando los padres están separados

Llegaron las vacaciones de los niños y muchos quieren viajar, algunos tienen la posibilidad de hacerlo al extranjero, pero en...

¿Requisitos más claros o nueva era de observaciones registrales, a raíz de nuevo precedente registral sobre independización de predios adquiridos por prescripción adquisitiva judicial?

Cada vez es más frecuente encontrarnos con casos en que una persona “X” inicia un proceso judicial para que lo...

Modificaciones al Reglamento de Ejecución Coactiva: Hacia una regulación más precisa

El 3 de diciembre de 2024 se publicó el Decreto Supremo N° 245-2024-EF, que introduce modificaciones significativas a los artículos...

Scroll al inicio