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¿Puedo inscribir en SUNARP desde el extranjero un acto o derecho otorgado ante un consulado peruano?

Un avance más en la reducción de tiempos y costos  a cargo de SUNARP,  ya que el día 26 de Junio se ha publicado en el Diario oficial  “El Peruano”,  la Resolución N° 089-2024-SUNARP/SN, por la cual se autoriza la presentación electrónica mediante sistema de intermediación digital de la SUNARP-SID SUNARP,  de partes consulares emitidos con firma digital que contengan actos o derechos inscribibles en todos los registros jurídicos a cargo de SUNARP y ya no solo de los actos de otorgamiento de poder que fue autorizado mediante Resolución 220-2023-SUNARP/SN.

Esta forma de presentación de títulos es un medio alternativo a la presentación de partes consulares en soporte en papel por parte de los funcionarios consultares del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y bajo las reglas de excepción que dicte  dicha entidad y se implementará  con la  coordinación entre los equipos técnicos de SUNARP y los de MRE.

La presentación la hará el funcionario consular,  a través del aplicativo del  MRE, para lo cual deberá  ingresar  los datos  solicitados como  son: Nombres y apellidos y documento de identidad del funcionario consular que actúa como presentante; los nombres y apellidos y documentos de identidad  de los otorgantes o contratantes; el  registro público al cual se solicita la inscripción y la oficina registral la que corresponde; el  acto o derecho inscribible   y se adjuntan los documentos que conforman el parte consular en versión PDF y con firma digital. 

En la calificación de los partes consulares,  el registrador no observará la reserva de calificación por derechos mínimos procediendo a la calificación integral del título y  emitirá la esquela de liquidación por mayores derechos registrales, en caso corresponda. Asimismo, el registrador efectúa la calificación de acuerdo con el marco normativo vigente que regula la inscripción de actos otorgados por persona natural ante funcionario consular  y no será exigible la legalización de firma del funcionario consular por parte del MRE,  atendiendo a que se trata de un parte electrónico. 

En caso de observación registral, la esquela respectiva generada desde el   Sistema de Información Registral (SIR Calificación), se enviará  a través del  sistema informático de la Sunarp al servicio web del MRE, para conocimiento del funcionario consular. De igual forma para subsanar el funcionario consular  indicará el número de título y adjuntará  en formato PDF, el oficio y, de ser el caso, el respectivo traslado de la escritura pública aclaratoria, firmados digitalmente, a fin de dar respuesta al registrador dentro del plazo  previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos. 
Esta forma de presentación electrónica de los partes consulares  que se ha logrado a través de los convenios de cooperación entre entidades – SUNARP y MRE- beneficia  a todos los peruanos que viven en el extranjero,  pues representa una clara reducción de costos y plazos en la atención brindada,  en comparación con la forma de  presentación física  y además  busca evitar pérdidas, adulteraciones y falsificaciones de este tipo de  documentos, reforzando de este modo  la seguridad jurídica.

GALLO
Fiorella Gallo

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