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¿Convertir una factura electrónica en un título valor hace más efectiva su cobranza judicial?

A propósito de la consulta efectuada por un cliente sobre qué debía hacer si tenía  una factura electrónica emitida por su empresa en el mes de  enero de 2024  por concepto del servicio de consultoría que prestó a otra empresa para ser cancelada a 30 días  y en una sola cuota, y que a la fecha de la consulta no había sido pagada pese al vencimiento del plazo otorgado, es preciso comentar sobre las ventajas que tiene convertir una factura electrónica en un título valor para viabilizar y agilizar su cobranza. 

Conforme a lo dispuesto en el D.U N° 013-2020, D.S N° 239-2021-EF, y en las demás normas aplicables, una vez que una factura electrónica  se emite y luego es aceptada por SUNAT, esta es puesta a disposición del adquirente del servicio dentro del plazo establecido por Ley, a través de la plataforma de confirmación de facturas electrónicas (factoring) de la SUNAT. A partir de ello, el adquirente puede visualizar la factura y dentro del  plazo de 8 días calendario contados desde la fecha de puesta a disposición, dar su conformidad o manifestar su disconformidad al citado comprobante de pago. 

En caso el adquirente manifieste  su  disconformidad, se le da la posibilidad al emisor de subsanarla, por lo que al plazo de 8 días antes señalado, se le adicionan 2 días calendario, en el supuesto que la disconformidad o atención de la disconformidad se produzcan  en el octavo día. Vencido el plazo,  si  el adquirente del servicio NO manifiesta su disconformidad, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable del comprobante de pago electrónico y de la información adicional en todos sus términos y sin ninguna excepción.

Esta factura electrónica aceptada conforme a los términos antes expuestos,  puede convertirse en un título valor (Factura Negociable), para lo cual se debe proceder, a través de una empresa autorizada denominada “Participante”, a su anotación en cuenta en el registro centralizado de facturas negociables de CAVALI, que es la Institución de Compensación y Liquidación de Valores en el Perú, y con ello poder realizar operaciones referidas a su transferencia a terceros, protesto, cobro y ejecución en caso de incumplimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas citadas anteriormente y a lo dispuesto en la Ley N° 29623 y su reglamento D.S N° 208-2015-EF . 

Por tanto, primero se debe registrar la información de la factura electrónica en el sistema de CAVALI, quien luego validará a través de SUNAT que el comprobante electrónico esté aceptado. Posteriormente se procede a la anotación de cuenta de la Factura Negociable, hecho que debe ponerse en conocimiento al adquirente del servicio. 

En caso de incumplimiento en el pago de la citada factura  negociable y dado que la empresa proveedora es la tenedora legítima del título valor, deberá solicitar a CAVALI la emisión a su favor de la constancia de inscripción y titularidad por incumplimiento en el pago de la Factura Negociable, hecho que se pondrá en conocimiento del adquirente del servicio (deudor). Vencido el plazo de ley sin que el adquirente del servicio haya acreditado el pago del título valor (Factura negociable), CAVALI emitirá la respectiva constancia de inscripción de titularidad, siendo este documento el que tendrá “mérito ejecutivo”, sin requerir protesto o formalidad sustitutoria alguna, lo cual permitirá al acreedor demandar al adquirente del servicio (deudor), mediante un proceso único de ejecución de pago de suma de dinero, proceso judicial que resulta mucho más expeditivo que un proceso de obligación de dar suma de dinero en la vía causal que tendría que iniciarse en caso de no haber convertido la factura electrónica en un título valor. 

Ricardo Molero

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